SUPREMOEl Supremo revoluciona la fiscalidad de los autónomos societarios

Un fallo que cambia el juego

La sentencia STS 1250/2025, de 8 de octubre, establece que no es necesario estar formalmente dado de alta en el RETA para tributar como actividad económica en el IRPF. Basta con estar incluido legalmente en dicho régimen, aunque no se haya completado el trámite administrativo.

 Inclusión vs afiliación: la clave jurídica

El Supremo distingue entre:

  • Inclusión: obligación legal de cotizar en el RETA.
  • Afiliación: alta administrativa formal.

La Ley del IRPF exige estar “incluido”, no “afiliado”. Esta diferencia permite a muchos socios profesionales defender la tributación como actividad económica, incluso si no se dieron de alta formalmente.

¿A quién afecta?

Principalmente a:

  • Socios con control efectivo sobre sus sociedades (más del 50% del capital o funciones de dirección con al menos el 25%).
  • Profesionales que prestan servicios a sociedades participadas.
  • Contribuyentes sancionados por tributar como actividad económica sin alta en el RETA.

ASESOR¿Qué se puede reclamar?

  • Rectificación de autoliquidaciones.
  • Recurso de reposición.
  • Reclamación económico-administrativa.

El plazo es de cuatro años desde la autoliquidación o desde la firmeza de la resolución. Las diferencias fiscales pueden suponer miles de euros por contribuyente, más intereses y anulación de sanciones.

Documentación necesaria

  • Pruebas de participación societaria.
  • Contratos o facturas de servicios prestados.
  • Resoluciones administrativas o sanciones.
  • Justificantes de tributación como actividad económica.

TGSSSeguridad Social: cuidado con el otro frente

Aunque Hacienda permite tributar como actividad económica sin alta formal, la Seguridad Social puede sancionar por no haberse afiliado. Esto incluye:

  • Multas por falta de alta.
  • Cotizaciones retroactivas (hasta 4 años).
  • Recargos e intereses.

La recomendación: regularizar voluntariamente para evitar sanciones paralelas.

¿Y si no soy profesional colegiado?

La doctrina podría extenderse a:

  • Administradores de sociedades mercantiles.
  • Socios que no ejercen profesiones colegiadas.

Si están incluidos obligatoriamente en el RETA y prestan servicios a sociedades participadas, pueden invocar el mismo razonamiento jurídico.

 AEATUn nuevo paradigma fiscal

Este fallo separa las obligaciones fiscales de las administrativas. El Supremo afirma que la falta de un trámite burocrático no altera la naturaleza tributaria de los ingresos.

Esto aporta:

  • Seguridad jurídica.
  • Coherencia normativa.
  • Base para una futura armonización entre Hacienda y Seguridad Social.

Recomendaciones prácticas

  1. Evalúa si cumples los tres requisitos clave.
  2. Reúne la documentación necesaria.
  3. Consulta con asesores especializados.
  4. Actúa dentro del plazo legal.
  5. Considera regularizar tu situación ante la Seguridad Social.

Conclusión

La STS 1250/2025 representa una oportunidad histórica para miles de autónomos societarios. No solo permite recuperar dinero, sino que redefine el marco jurídico-fiscal de la relación entre socios y sus sociedades.

¿Te afecta esta sentencia? ¿Has sido sancionado por tributar como actividad económica sin alta en el RETA? Comparte tu experiencia o consulta con tu asesor. La ventana está abierta, pero el tiempo corre.